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En primer término me resulta interesante el recorrido histórico que la autora realiza respecto de la función de los agentes de seguridad en las penitenciarías de vuestro estado. Lamento no tener los elementos necesarios para hacer lo propio respecto de nuestro país de modo de poder hacer un estudio comparado de ambas reglamentaciones.
Es de destacar que en el Uruguay el Sistema Carcelario se encuentra en la órbita del Ministerio del Interior, habiendo en la actualidad un proyecto para independizarlo.
En nuestro país no existe una escuela específica de capacitación, ni concurso para el ingreso excepto para los grados superiores, oficiales. En lo que se refiere al personal general de seguridad forma parte del personal policial, por lo que pienso que en este aspecto están ustedes algo más adelante que nuestro país. Por lo tanto se puede inferir, que dadas las condiciones de trabajo, comunes a las vuestras, en general existe un rechazo de los agentes policiales para ejercer esa función, especialmente por el trato existente desde las jerarquías de mando y desde los agentes hacia los encarcelados y que está muy bien descrito en el trabajo, siendo de una retroalimentación permanente.
Parece bastante adecuado el nivel de exigencia y capacitación para el ingreso, lo que no se ha traducido en una mejor condición de trabajo para los agentes, así como para una estadía de los encarcelados que haga posible una cierta rehabilitación de muchos de ellos. Más allá de que se deberían cumplir otros requisitos que no es del caso señalar en esta breve reseña, parecería que no existe una formación para la rehabilitación.
Llama la atención el alto índice de ausentismo de los agentes que registran vuestros establecimientos carcelarios, que por los datos que he obtenido no es tan elevado en el Uruguay.
Estoy en un todo de acuerdo en lo que se refiere al hecho de que si solo se informa y no se forma, a la larga se olvida aquello que sólo se adquirió como un conocimiento impuesto. Se debería dar mayor importancia si es que tiene alguna a aspectos psicológicos de los postulantes y aún luego una asistencia permanente ya que se encuentran en un lugar de vulnerabilidad extrema, lo que estaría contemplado con trabajos grupales para elaborar sus angustias y programas preventivos de salud física y mental como está mencionado en el trabajo.
Me pareció interesante, creativo e ilustrativo el ejercicio de redacción propuesto e imagino que será un aporte muy bueno para trabajos con los agentes carcelarios de modo de intentar modificar no solamente sus vivencias traumáticas, sino también intervenir para mejorar las condiciones de trabajo.
Resumen: Aprobado. Muy Interesante.
Considero que el artículo muestra acertadamente algCeros datos históricos que describen el desarrollo temporal de la función pasada y actual de los agentes de seguridad penitenciaria en las prisiones de Sao Paulo. Su interés radica en que nos muestra cómo la política penitenciaria brasileña ha incorporado a su ideología la función “rehabilitadora” de estos agentes, pero que en realidad su función central es mantener la seguridad dentro de la prisión. Desde ésta perspectiva crítica el estudio que Rosalice está realizando parece muy pertinente para comprobar empíricamente que las prácticas judiciales para disciplinar en las prisiones brasileñas son realmente prácticas judiciales de vigilancia y castigo (Foulcault) en las que existe violencia física y psicológica en las relaciones que estos mantienen con los prisioneros.
Nos muestra los problemas estructurales de la prisión brasileña (sobrepoblación, agentes insuficientes). Pero también nos muestra la importancia de los factores disposicionales o personales (afectuoso-emocionales) en la alteración conductual (violencia) que estos agentes presentan en el proceso de su práctica judicial y que trastoca su vida cotidiana.
La propuesta de Rosalice de humanizar dicha práctica judicial con un servicio de atención a la salud mental de estos trabajadores es digna de atención pues generalmente es una cuestión que queda en el olvido.
Creo que solamente le faltó a Rosalice incorporar el enfoque de la Psicología jurídica para que tuviera un encuadre más preciso y para que tuviera sentido el concepto de psicología jurídica en el título y como una de las palabras clave.
Resumen: Aprobado. Muy Interesante.
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